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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CASA HOGAR BRAZOS ABIERTOS PROYECTO COMUNITARIO PARA LA PROMOCIONO Y DESARROLLO DEL PUEBLO HONDUREÑO A TRAVÉS DE LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÒN DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA MUJER. CAPÍTULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.- Se constituye la Asociaciòn Denominada “CASA HOGAR-BRAZOS ABIERTOS”, como una Asociaciòn sin fines de lucro, de interés colectivo, con patrimonio propio, integrada voluntariamente por personas naturales de libre ingreso y retiro voluntario, la cual deberá regirse por las leyes de la República de Honduras, los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones que emitan sus Organismos de Gobierno. Artículo 2.- La Asociaciòn “CASA HOGAR-BRAZOS ABIERTOS” tendrá una duración indefinida. Artículo 3.- La Asociaciòn “CASA HOGAR-BRAZOS ABIERTOS” tendrá su domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras; pero podrá establecerse y operar en cualquier lugar de la República. CAPÍTULO II. DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÒN. Artículo 4.- La Asociaciòn “CASA HOGAR-BRAZOS ABIERTOS” nace con el objetivo de establecer una red de trabajo comunitario que favorezca el desarrollo integral de la zona con la finalidad última de proteger los tres ejes básicos de la sociedad que son la infancia, la familia y la comunidad en general. Para tal fin se establecen los siguientes Objetivos Generales: a) Trabajar para la protección de la infancia y la adolescencia desde una perspectiva social ayudando a elaborar un Plan Integral de la Infancia, donde el objetivo último tiene que ser el aumentar la calidad de vida global de la población infantil de un territorio. Dicho Plan Integral de la Infancia deberá ser elaborado de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, lo que conlleva establecer nuevas dinámicas y políticas sociales. b) Contribuir al desarrollo de los niños y niñas en todo el país, mediante la implementación de proyectos de Casas Hogar, Guarderías, Escuelas, Talleres de artes y oficios, Centros de salud, Hospitales, Centros de capacitación para Madres solteras y jóvenes en desarrollo, todos ellos encaminados a la protección, educación y reinserción social y familiar y de la ayuda a la niñez Hondureña más desfavorecida, así también, la Asociación contempla la creación de centros para el cuidado de ancianos y ancianas.
c) Brindar asistencia técnica y cultural a las mujeres y jóvenes de las comunidades de escasos recursos económicos del país.
d) Contribuir con las comunidades a detectar problemas y elaborar proyectos encaminados a gestionar ayuda económica nacional e internacional para mejorar los estándares de vida y salubridad.
e) Asesorar mediante procesos de capacitación técnica la seguridad alimentaría en las comunidades que lo necesiten, con el objeto de beneficiar a las personas de escasos recursos económicos.
f) Asociarse a otras organizaciones afines en el interior o exterior del país.
g) Crear organismos de apoyo que contribuyan al logro de los objetivos de la Asociaciòn.
Artículo 5.- Con la finalidad de cumplir fielmente los objetivos planteados, la Asociaciòn desarrollará las funciones siguientes: a) Contribuir a mejorar la calidad de vida infantil de aquellos niños y niñas que son abandonados y o maltratados por sus familiares asegurándoles un ambiente familiar sano tanto en el área física, psíquica así como en la espiritual.
b) Brindar asistencia nutricional oportuna, adecuada y de calidad para el buen desarrollo físico e intelectual de los niños y niñas, acogido en la Asociaciòn. c) Asegurar y fortalecer la formación educacional de los niños y niñas asistidos en la Asociaciòn, habida cuenta que la base del desarrollo de un país, pasa por una buena educación a la niñez, dándoles a su vez una oportunidad de desarrollo vocacional para que puedan ser hombres y mujeres con futuro que contribuyan al desarrollo de Honduras con sus capacidades. d) Implementar programas tendientes al rescate de los valores familiares y morales en nuestra población, especialmente en los niños apoyando la creación de centros de prevención y rehabilitación. e) Ejecutar proyectos propios para generar fondos en aquellos para los cuales no se encuentra financiamiento. f) Impulsar y mantener relaciones de colaboración con organismos nacionales e internacionales de desarrollo y otros para obtener financiamiento, asesoría y asistencia técnica, con el objeto de que sean canalizados para impulsar proyectos específicos que contribuyan al desarrollo del país en general. g) Hacer uso de los medios de comunicación al alcance para divulgar los resultados de los proyectos y actividades realizadas y por realizarse. h) Brindar asesoramiento y o cooperación a los diferentes grupos sociales, étnicos ó culturales, administrativos, grupos ambientales y ecológicos y Autoridades Municipales con el fin de mejorar la situación del país, de acuerdo a sus necesidades. i) Producir material educativo de los proyectos en ejecución mediante boletines, afiches, folletos, manuales y periódicos. j) Cooperar con las dependencias gubernamentales, municipales e instituciones autónomas y semi-autónomas y otros organismos de desarrollo, tanto nacionales como internacionales en la ejecución de programas y proyectos encaminados a fines y objetivos similares a los de esta Asociaciòn. k) Fomentar el rescate y la conservación de la identidad nacional, mediante la implementación de programas educativos para el medio ambiente.
CAPÍTULO III. DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artículo 6.- Para ser miembro de la Asociaciòn “CASA HOGAR-BRAZOS ABIERTOS”” se requiere: a) Tener fundamentalmente la convicción, experiencia o interés para servir a los niños y niñas más desfavorecidos y al desarrollo de la comunidad; b) Poseer reconocida solvencia moral; c) Sujetarse a los Estatutos y Reglamentos de la Asociaciòn, y a los acuerdos y disposiciones de la asamblea y de la junta directiva. d) Estar en pleno goce de sus facultades mentales; e) Ser Mayor de edad. f) Encontrarse en pleno ejercicio de sus de sus derechos ciudadanos. g) Ser aceptado en sesión de asamblea, por recomendación de la Junta Directiva.
Artículo 7.- Se reconocen cuatro clases de miembros, a saber: Activos, Corresponsales, Contribuyentes y Honorarios.
Artículo 8.- Son miembros Activos los que participan en forma directa en las funciones y responsabilidades de la Asociaciòn.
Artículo 9.- Son miembros Corresponsales los que residen fuera del país o los que no pueden asistir regularmente a las sesiones.
Artículo 10.- Son miembros contribuyentes todas aquellas personas que aporten a la Asociaciòn recursos económicos, intelectuales y materiales, entendiéndose que el hecho de que una persona haga cualquier tipo de aporte a la Asociaciòn, no le da ningún derecho sobre su patrimonio ni en las decisiones que tomen sus órganos de gobierno, además no tendrán derecho a elegir ni a ser electos para cargos directivos.
Artículo 11.- Son miembros Honorarios los que habiendo contribuido o prestado servicios relevantes a la Asociaciòn, la asamblea los reconozca como tales.
Artículo 12.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea. b) Cumplir con sus deberes Participando en todos los programas y proyectos en ejecución de la Asociaciòn. c) Acatar los acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la junta Directiva. d) Velar para que la Asociaciòn se conduzca conforme a los estatutos y reglamentos. e) Promover la imagen de la Asociaciòn.
Artículo 13.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Asumir cargos por elección o nombramiento en la Asociaciòn. c) Retirarse o donar sus aportaciones de acuerdo a lo estipulado en el reglamento. d) Someter a consideración mociones proyectos y recomendaciones debidamente documentados.
Artículo 14.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: 1) Por muerte. 2) Por renuncia escrita del miembro. 3) Por expulsión acordada cuando incurra en las siguientes faltas:
a) Falta de cumplimiento con los objetivos de la Asociaciòn. b) Por no acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociaciòn. c) Pérdida de la calidad de sus derechos ciudadanos.
d) Realizar actos contrarios a los fines de la Asociación.
CAPÍTULO IV. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÒN.
Artículo 15.- La Asamblea General es el organismo supremo de la Asociaciòn y está integrada por los miembros Activos reunidos en sesión, previa la correspondiente convocatoria.
Artículo 16.- El quórum de la Asamblea lo constituyen la mitad más uno de los miembros. Cuando el quórum no se completare en primera convocatoria, se convocará por segunda vez, dentro del término de ocho días, y la sesión se efectuará con los miembros que asistan. Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año entre los meses de diciembre y enero y en forma extraordinaria, las veces que sea necesario.
Artículo 18.- SON DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Elegir de entre sus miembros la Junta Directiva. b) Aprobar los Estatutos y el Reglamento respectivo de la Asociaciòn. c) Conocer el informe anual de actividades de la Asociaciòn. d) Conocer los estados financieros de la Asociaciòn. e) Aprobar o improbar la actuación de la Junta Directiva. f) Reformar o enmendar los Estatutos y Reglamentos de la Asociaciòn. g) Conocer, discutir y aprobar el presupuesto anual. h) Resolver sobre cualquier asunto que le sea presentado por la junta Directiva o que por su naturaleza sea de su incumbencia.
Artículo 19.- La Junta Directiva estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, un Vocal Primero, un vocal Segundo, quienes serán electos por la Asamblea General ordinaria por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos, total o parcialmente, a juicio de la Asamblea, las veces que sea necesario a excepción del Presidente y el Tesorero que fungirán sus cargos con carácter vitalicio en la Fundación.
Artículo 20.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociaciòn y es la máxima autoridad, en receso de la Asamblea.
Artículo 21.- El quórum de la Junta Directiva está integrado por la mitad más uno de sus miembros reunidos en sesión previa convocatoria de parte del Presidente. Cuando el quórum no se completare en primera convocatoria, se convocará por segunda vez, dentro del término de ocho días, y la sesión se efectuará con los miembros que asistan.
Artículo 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente a lo menos cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.
Artículo 23.- SON DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Representar a la Asociaciòn por medio del Presidente o de cualquier otra persona que se designe, ante cualquier persona, institución, o autoridad. b) Dictar y dirigir la política general de la Asociación. c) Administrar el patrimonio de la Asociaciòn. d) Decidir la fecha y lugar de la Asamblea General y girar la correspondiente convocatoria. e) Aprobar la nómina de personal remunerado si hubiere el caso. f) Proponer a la Asamblea la reforma o enmienda a los Estatutos y Reglamentos. g) Elaborar y presentar a la Asamblea el presupuesto de la Asociaciòn. h) Preparar y presentar a la Asamblea los informes anuales requeridos. i) Nombrar un comité consultivo cuando se estime necesario.
Artículo 24.- SON DEBERES DEL PRESIDENTE: a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea y de la Junta Directiva. b) Firmar con el Secretario las actas correspondientes. c) Representar a la Asociaciòn cuando y donde sea necesario. d) Decidir las votaciones en caso de empate. e) Firmar juntamente con el Tesorero todos los pagos. f) Asumir todas las obligaciones y facultades que se deriven de su cargo.
Artículo 25.- SON DEBERES DEL VICEPRESIDENTE: a) Asumir las funciones de Presidente en ausencia de éste con las mismas atribuciones.
Artículo 26.- SON DEBERES DEL SECRETARIO: a) Llevar a cabo los libros de actas. b) Firmar con el Presidente las actas respectivas. c) Redactar, archivar y conservar la correspondencia y demás documentos de la Asociaciòn. d) Redactar y firmar la convocatoria para la Asamblea.
Artículo 27.- SON DEBERES DEL TESORERO: a) Recibir y guardar bajo custodia los fondos de la Asociaciòn. b) Efectuar los pagos conforme al presupuesto o resoluciones de la Asamblea General o de la Junta directiva. c) Velar para que se mantenga en orden todo lo relacionado con la contabilidad. d) Responder por todos los valores encomendados a su cuidado.
Artículo 28.- SON DEBERES DEL FISCAL: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos así como los acuerdos de la asamblea y de la junta Directiva. b) Hacer del conocimiento a quien corresponda, de toda irregularidad detectada en el funcionamiento y operaciones de la Asociaciòn.
Artículo 29.- SON DEBERES DEL VOCAL PRIMERO Y DEL VOCAL SEGUNDO: a) Por su orden, cubrir la vacante de cualquier miembro de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V.DEL CAPITAL SOCIAL, SU FORMACIÓN y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 30.- FORMAN EL CAPITAL SOCIAL: a) Las aportaciones de los miembros. b) Las contribuciones especiales de los miembros en general. c) Las donaciones que cualquier persona o institución haga a la Asociaciòn. d) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran por compra o por donación. e) Todo recurso o subsidio que se adquiera en beneficio de la Asociaciòn. f) Los recursos generados por las instituciones a su cuidado.
Artículo 31.- Los fondos de la Asociación solo se podrán invertir en consonancia con los fines y proyectos afines a la Fundación. Artículo 32.- La Junta Directiva elaborará el presupuesto de ingresos y egresos, el cual será presentado a la Asamblea General para su aprobación.
Artículo 33.- Queda facultado el Tesorero para efectuar todos los pagos y desembolsos previstos en el presupuesto.
Artículo 34.- Para todo desembolso no previsto en el presupuesto se requiere la aprobación de la junta directiva.
CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 35.- La Asociaciòn se disolverá si llegare a la situación de no estar en capacidad de cumplir con sus obligaciones. Esta incapacidad será demostrada por la Junta Directiva ante la Asamblea General mediante la documentación probatoria al respecto. Artículo 36.- Una vez que se haya acordado su disolución, se procederá a la liquidación de los bienes de la Asociaciòn previo pago de los compromisos económicos adquiridos por la Asociación y en caso de que existieran bienes que no sean propiedad de la Asociaciòn pero que hayan sido dados en préstamo para uso de ésta, se devolverán a sus respectivos propietarios una vez comprobada la propiedad sobre los mismos, así mismo, el excedente en el caso de la disolución, será transferido a una organización con metas afines. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 37.- La Junta Directiva queda con plenas facultades para resolver todos los asuntos que le conciernen de acuerdo con estos Estatutos y el Reglamento Interno; así como en todo cuanto disponga la Asamblea General y todo aquello que por su naturaleza, considere de su incumbencia.
Artículo 38.- Los presentes Estatutos entrarán en plena vigencia desde la fecha de su aprobación por la Asamblea General y por el Poder Ejecutivo.
Artículo 39.- Estos Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General, para lo cual será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes reunidos en sesión ordinaria o extraordinaria.- No habiendo más de que tratar se levantó la sesión siendo las 18 horas; y para constancia, firman la presente los miembros participantes de la Asociación “CASA HOGAR-BRAZOS ABIERTOS”. MANUEL CARLOS SANTOCILDES BERNABÈ; MARIA IBANCO RODRIGUEZ; DAVID MOISES PINEDA AYALA; DORIS MARIBEL RIVERA MEDINA; LIDIA ELENA CANAHUATI ROCK; LIDIA MARINA CUBERO LUNA; MARIA ANGELA CHAVARRIA MEJIA. Y para los fines extiendo la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, D.C. A los 20 días del mes de agosto del año dos mil cinco.
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